Author: | Jose Manuel Ferro Veiga | ISBN: | 1230002994642 |
Publisher: | Jose manuel Ferro Veiga | Publication: | December 16, 2018 |
Imprint: | Language: | Spanish |
Author: | Jose Manuel Ferro Veiga |
ISBN: | 1230002994642 |
Publisher: | Jose manuel Ferro Veiga |
Publication: | December 16, 2018 |
Imprint: | |
Language: | Spanish |
Los porteros de discotecas son un servicio que alguien tiene que
hacer. Salas de fiestas de todo el territorio nacional no podrán abrir
sus puertas sin estos profesionales; las acciones que se realizan en
los accesos de las salas y locales son funciones de todo punto legal
y soportada por una variada y diseminada legislación. Estas
funciones permiten dirigir y asegurar la entrada, comprobar la edad,
controlar la adquisición de la entrada, controlar el aforo autorizado,
controlar el tránsito de zonas reservadas o vigilar que las bebidas
no se saquen al exterior, no pudiendo en ningún caso asumir o
ejercer las funciones de seguridad.
Las actuales comunidades autónomas que regulan el control de
acceso a espectáculos públicos, Salas de Fiestas y Discotecas, son
las siguientes: a) Generalitat de Cataluña b) Generalitat Valenciana
c) Comunidad de Madrid d) Comunidad de Cantabria e) Comunidad
de Aragón f) Islas Baleares g) Comunidad de Galicia h) Castilla y
León ¡) R. Murcia j) La Rioja k) Islas Baleares. El resto todavía no
cuentan con regulación, o sea: Asturias, Euskadi, Navarra,
Extremadura, castilla la mancha, Andalucía, Ceuta, Melilla y
Canarias.
Este curso ofrece un programa teórico-práctico dirigidos a la
formación y entrenamiento de los profesionales de la portería a
nivel global. La pregunta está fundamentada en que, si bien
estatal sobre seguridad pública que le confiere el artículo 149
la Constitución Española, no existe una normativa específica que
regule esta actividad, habiéndolo resuelto algunas
Comunidades Autónomas, como Cataluña, Madrid 0 Asturias, con
normas que regulan la figura del control de accesos de
establecimientos y espectáculos públicos.
En el ejercicio de esta competencia estatal, se promulgó la Ley de
Seguridad Privada, su Reglamento de desarrollo y
demás disposiciones concordantes, con el fin de regular la
realización de las actividades de seguridad por otras instancias
sociales o agentes privados que no son los propios del Estado.
Actualmente los controladores de acceso realizan las funciones en
los siguientes aspectos:
. Personal de los Servicios de Admisión.
. Porteros de Discotecas y Salas de Fiestas.
. Servicios de Orden de Conciertos y Eventos de Gran Afluencia de
Público.
. Servicios de Control Interno en locales.
. Servicios de Conserjería de Edificios.
Es por ello que, las actividades que desarrolla la legislación
autonómica sobre espectáculos públicos, no pueden referirse a
la realización de actividades de seguridad, ya que, si así fuera,
deberían estar contenidas en la legislación específica sobre la
materia.
El propio Real Decreto 2354¿1994, de 9 de diciembre, por el que se
desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, en su
redacción dada por el R.D.1123¿2001 contempla las excepciones,
dejando fuera de su ámbito de aplicación, según se establece en su
Disposición Adicional Primera:
“Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de
Seguridad Privada las actividades siguientes, realizadas por
personal distinto del de seguridad privada, no integrado en
empresas de seguridad, siempre que la contratación sea realizada
por los titulares de los inmuebles y tenga por objeto alguna de las
siguientes actividades:
a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del
estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar,
realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes
y personal análogo.
b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e
instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para
garantizar su funcionamiento y seguridad física.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación
restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de
energía, grandes centros de proceso de datos y similares.
d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y
orientación de los mismos, así como las de control de
entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de
edificios 0 inmuebles. ”
De acuerdo con el contenido de esta Disposición Adicional Primera,
los titulares de los establecimientos públicos no solo pueden
contratar, sino que esta contratación debe ser directa, a personas
para ejercer el derecho de admisión y control de acceso a sus
establecimientos, espectáculos o actividades recreativas y cuyo
control está transferido al ámbito autonómico.
Ahora bien, las funciones que ejerzan este tipo de controladores de
acceso o porteros nunca pueden ser las reservadas a los vigilantes
de seguridad, relatadas en la Ley de Seguridad Privada y el
art. 71.1 del Reglamento que la desarrolla, ya que en este caso
estaríamos ante una situación de intrusismo profesional, que
entraría en el ámbito de la legislación de seguridad privada, cuyo
control e inspección corresponde al Cuerpo Nacional de Policía, así
como toda alteración del orden público. La inspección y control de
los espectáculos públicos y establecimientos, corresponden a la
Comunidad Autónoma competente en base a la normativa dictada
porla misma, en el ámbito de sus competencias.
Mientras que las personas que ejerzan el control de los mismos, no
realicen las funciones quela Ley de Seguridad Privada reserva en
exclusiva a los vigilantes de seguridad, no parece que invadan el
ámbito competencial de la legislación de seguridad privada.
Los porteros de discotecas son un servicio que alguien tiene que
hacer. Salas de fiestas de todo el territorio nacional no podrán abrir
sus puertas sin estos profesionales; las acciones que se realizan en
los accesos de las salas y locales son funciones de todo punto legal
y soportada por una variada y diseminada legislación. Estas
funciones permiten dirigir y asegurar la entrada, comprobar la edad,
controlar la adquisición de la entrada, controlar el aforo autorizado,
controlar el tránsito de zonas reservadas o vigilar que las bebidas
no se saquen al exterior, no pudiendo en ningún caso asumir o
ejercer las funciones de seguridad.
Las actuales comunidades autónomas que regulan el control de
acceso a espectáculos públicos, Salas de Fiestas y Discotecas, son
las siguientes: a) Generalitat de Cataluña b) Generalitat Valenciana
c) Comunidad de Madrid d) Comunidad de Cantabria e) Comunidad
de Aragón f) Islas Baleares g) Comunidad de Galicia h) Castilla y
León ¡) R. Murcia j) La Rioja k) Islas Baleares. El resto todavía no
cuentan con regulación, o sea: Asturias, Euskadi, Navarra,
Extremadura, castilla la mancha, Andalucía, Ceuta, Melilla y
Canarias.
Este curso ofrece un programa teórico-práctico dirigidos a la
formación y entrenamiento de los profesionales de la portería a
nivel global. La pregunta está fundamentada en que, si bien
estatal sobre seguridad pública que le confiere el artículo 149
la Constitución Española, no existe una normativa específica que
regule esta actividad, habiéndolo resuelto algunas
Comunidades Autónomas, como Cataluña, Madrid 0 Asturias, con
normas que regulan la figura del control de accesos de
establecimientos y espectáculos públicos.
En el ejercicio de esta competencia estatal, se promulgó la Ley de
Seguridad Privada, su Reglamento de desarrollo y
demás disposiciones concordantes, con el fin de regular la
realización de las actividades de seguridad por otras instancias
sociales o agentes privados que no son los propios del Estado.
Actualmente los controladores de acceso realizan las funciones en
los siguientes aspectos:
. Personal de los Servicios de Admisión.
. Porteros de Discotecas y Salas de Fiestas.
. Servicios de Orden de Conciertos y Eventos de Gran Afluencia de
Público.
. Servicios de Control Interno en locales.
. Servicios de Conserjería de Edificios.
Es por ello que, las actividades que desarrolla la legislación
autonómica sobre espectáculos públicos, no pueden referirse a
la realización de actividades de seguridad, ya que, si así fuera,
deberían estar contenidas en la legislación específica sobre la
materia.
El propio Real Decreto 2354¿1994, de 9 de diciembre, por el que se
desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, en su
redacción dada por el R.D.1123¿2001 contempla las excepciones,
dejando fuera de su ámbito de aplicación, según se establece en su
Disposición Adicional Primera:
“Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de
Seguridad Privada las actividades siguientes, realizadas por
personal distinto del de seguridad privada, no integrado en
empresas de seguridad, siempre que la contratación sea realizada
por los titulares de los inmuebles y tenga por objeto alguna de las
siguientes actividades:
a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del
estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar,
realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes
y personal análogo.
b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e
instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para
garantizar su funcionamiento y seguridad física.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación
restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de
energía, grandes centros de proceso de datos y similares.
d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y
orientación de los mismos, así como las de control de
entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de
edificios 0 inmuebles. ”
De acuerdo con el contenido de esta Disposición Adicional Primera,
los titulares de los establecimientos públicos no solo pueden
contratar, sino que esta contratación debe ser directa, a personas
para ejercer el derecho de admisión y control de acceso a sus
establecimientos, espectáculos o actividades recreativas y cuyo
control está transferido al ámbito autonómico.
Ahora bien, las funciones que ejerzan este tipo de controladores de
acceso o porteros nunca pueden ser las reservadas a los vigilantes
de seguridad, relatadas en la Ley de Seguridad Privada y el
art. 71.1 del Reglamento que la desarrolla, ya que en este caso
estaríamos ante una situación de intrusismo profesional, que
entraría en el ámbito de la legislación de seguridad privada, cuyo
control e inspección corresponde al Cuerpo Nacional de Policía, así
como toda alteración del orden público. La inspección y control de
los espectáculos públicos y establecimientos, corresponden a la
Comunidad Autónoma competente en base a la normativa dictada
porla misma, en el ámbito de sus competencias.
Mientras que las personas que ejerzan el control de los mismos, no
realicen las funciones quela Ley de Seguridad Privada reserva en
exclusiva a los vigilantes de seguridad, no parece que invadan el
ámbito competencial de la legislación de seguridad privada.