Author: | Jose Manuel Ferro Veiga | ISBN: | 1230003038833 |
Publisher: | Jose manuel Ferro Veiga | Publication: | January 19, 2019 |
Imprint: | Language: | Spanish |
Author: | Jose Manuel Ferro Veiga |
ISBN: | 1230003038833 |
Publisher: | Jose manuel Ferro Veiga |
Publication: | January 19, 2019 |
Imprint: | |
Language: | Spanish |
De todos es sabido que "más vale un mal acuerdo, que un buen juicio". Sin embargo, cuando las cosas se tuercen, a menudo no queda más remedio que acudir a los tribunales.
La entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante L.E.C.), aprobada por Ley 1/2000, ha supuesto una radical modificación respecto al ordenamiento procesal que regía en España desde 1881, y ha introducido unos procedimientos novedosos y ágiles por los que encauzar las reclamaciones judiciales. Es por ello, que todos los peritos han de presentar los informes, la petición de provisión de fondos, los papeles de recusación, la estructuración, los análisis de muestra y las conclusiones de una forma igualitaria, tal como marca la L.E.C. y las Normas Europeas de Valoración y, tanto los peritos antiguos como las personas que quieran dedicarse al peritaje, han de efectuar un reciclaje y preparación enmarcados dentro de ellas. Por otro lado, la L.E.C., hace referencia en los apartados relativos a los peritos, a la formación específica que deben tener, velando por la misma los Colegios Profesionales y las Academias o Escuelas Universitarias.
En la actualidad los peritos y comisarior de seguros continúan realizando una gran labor en la detección y conclusión del fraude, pero ya no es el único ahora las aseguradoras comienzan a tener a su alcance sistemas tecnológicos que permiten detectar situaciones anómalas que deben ser analizadas con minuciosidad por presentar indicios de fraude.
Programas específicos que analizan datos de forma masiva, es el denominado Big Data, ofreciendo la posibilidad de analizar, confrontar y evidenciar situaciones con un alto grado de indicio de fraude, capaces incluso de predecir casos con alta probabilidad de fraude. Este nuevo estatus de tecnología avanzada hace que el perito de seguros comience a trasladar la importancia de su rol, de la detección a la verificación.
Ahora las aseguradoras ya comienzan a detectar fraude con ayuda de esta nueva tecnología y aunque el perito de seguros continúe su labor de detección, las aseguradoras están en condiciones de analizar estos casos con altos indicios.
165.959 intentos de estafa al seguro en 2017, "casi uno cada minuto". Es la cifra que arroja el informe 'El fraude al seguro español. Año 2017' publicado por Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA).
Pero ¿qué se considera fraude? Este tipo de estafa consiste en "realizar actos u omisiones conscientes que persiguen el engaño para obtener un beneficio económico de un tercero". Si se llegara a probar el fraude, en primer lugar tendría lugar la rescisión inmediata de la póliza. Esta acción se acompaña, por lo general, de la inclusión del tomador del seguro en una base de datos que se comparte con otras aseguradoras. De este modo, todas estarían advertidas de la condición de defraudador del asegurado en caso de que pretendiera contratar un producto con ellas.
Por supuesto, estafar a la aseguradora implica también perder todo el derecho a las indemnizaciones. Y, además, puede haber consecuencias más graves de tipo penal. Si se demostrara que existe un delito de estafa, punible, según la gravedad puede incluso llegar a ser castigado con prisión. Las penas que se establecen en estos casos son de entre tres meses y seis años.
Uno de los exponentes más claros de la difícil relación entre las compañías de seguros y sus clientes es el fraude, del que se acusan mutuamente aseguradoras y usuarios. Algunas de las técnicas empleadas por quienes tratan de defraudar a su compañía pueden ser contratar la póliza después de ocurrido el accidente, falsear el conductor habitual para eludir los recargos o engañar en la declaración para evitar casos excluidos en la póliza. También hay personas que simulan lesiones, ocultan una enfermedad o traumatismo preexistente, o se ponen de acuerdo en una versión cruzada para que ambos implicados puedan cobrar la indemnización.
Sin embargo, hay circunstancias que causan recelos de un posible fraude cuando son detectadas en los siniestros. Las que más destacan son la situación económica del asegurado -que puede tener recibos pendientes o no haber pagado primas- y la contratación o ampliación de las coberturas en fechas próximas al siniestro.
Las aseguradoras cuentan con diversas fórmulas para investigar un posible fraude. Además de comprobar los daños en los bienes y vehículos implicados, realizar llamadas cruzadas y verificar los restos extraños visitan el lugar del accidente y entrevistan a familiares, vecinos y empleados.
Estas investigaciones realizadas por las compañías ponen de manifiesto que los defraudadores no son sólo los asegurados, sino que en muchas ocasiones cuentan con la colaboración de alguna otra persona implicada, del agente de seguros, del taller encargado de la reparación o de otros profesionales.
De todos es sabido que "más vale un mal acuerdo, que un buen juicio". Sin embargo, cuando las cosas se tuercen, a menudo no queda más remedio que acudir a los tribunales.
La entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante L.E.C.), aprobada por Ley 1/2000, ha supuesto una radical modificación respecto al ordenamiento procesal que regía en España desde 1881, y ha introducido unos procedimientos novedosos y ágiles por los que encauzar las reclamaciones judiciales. Es por ello, que todos los peritos han de presentar los informes, la petición de provisión de fondos, los papeles de recusación, la estructuración, los análisis de muestra y las conclusiones de una forma igualitaria, tal como marca la L.E.C. y las Normas Europeas de Valoración y, tanto los peritos antiguos como las personas que quieran dedicarse al peritaje, han de efectuar un reciclaje y preparación enmarcados dentro de ellas. Por otro lado, la L.E.C., hace referencia en los apartados relativos a los peritos, a la formación específica que deben tener, velando por la misma los Colegios Profesionales y las Academias o Escuelas Universitarias.
En la actualidad los peritos y comisarior de seguros continúan realizando una gran labor en la detección y conclusión del fraude, pero ya no es el único ahora las aseguradoras comienzan a tener a su alcance sistemas tecnológicos que permiten detectar situaciones anómalas que deben ser analizadas con minuciosidad por presentar indicios de fraude.
Programas específicos que analizan datos de forma masiva, es el denominado Big Data, ofreciendo la posibilidad de analizar, confrontar y evidenciar situaciones con un alto grado de indicio de fraude, capaces incluso de predecir casos con alta probabilidad de fraude. Este nuevo estatus de tecnología avanzada hace que el perito de seguros comience a trasladar la importancia de su rol, de la detección a la verificación.
Ahora las aseguradoras ya comienzan a detectar fraude con ayuda de esta nueva tecnología y aunque el perito de seguros continúe su labor de detección, las aseguradoras están en condiciones de analizar estos casos con altos indicios.
165.959 intentos de estafa al seguro en 2017, "casi uno cada minuto". Es la cifra que arroja el informe 'El fraude al seguro español. Año 2017' publicado por Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA).
Pero ¿qué se considera fraude? Este tipo de estafa consiste en "realizar actos u omisiones conscientes que persiguen el engaño para obtener un beneficio económico de un tercero". Si se llegara a probar el fraude, en primer lugar tendría lugar la rescisión inmediata de la póliza. Esta acción se acompaña, por lo general, de la inclusión del tomador del seguro en una base de datos que se comparte con otras aseguradoras. De este modo, todas estarían advertidas de la condición de defraudador del asegurado en caso de que pretendiera contratar un producto con ellas.
Por supuesto, estafar a la aseguradora implica también perder todo el derecho a las indemnizaciones. Y, además, puede haber consecuencias más graves de tipo penal. Si se demostrara que existe un delito de estafa, punible, según la gravedad puede incluso llegar a ser castigado con prisión. Las penas que se establecen en estos casos son de entre tres meses y seis años.
Uno de los exponentes más claros de la difícil relación entre las compañías de seguros y sus clientes es el fraude, del que se acusan mutuamente aseguradoras y usuarios. Algunas de las técnicas empleadas por quienes tratan de defraudar a su compañía pueden ser contratar la póliza después de ocurrido el accidente, falsear el conductor habitual para eludir los recargos o engañar en la declaración para evitar casos excluidos en la póliza. También hay personas que simulan lesiones, ocultan una enfermedad o traumatismo preexistente, o se ponen de acuerdo en una versión cruzada para que ambos implicados puedan cobrar la indemnización.
Sin embargo, hay circunstancias que causan recelos de un posible fraude cuando son detectadas en los siniestros. Las que más destacan son la situación económica del asegurado -que puede tener recibos pendientes o no haber pagado primas- y la contratación o ampliación de las coberturas en fechas próximas al siniestro.
Las aseguradoras cuentan con diversas fórmulas para investigar un posible fraude. Además de comprobar los daños en los bienes y vehículos implicados, realizar llamadas cruzadas y verificar los restos extraños visitan el lugar del accidente y entrevistan a familiares, vecinos y empleados.
Estas investigaciones realizadas por las compañías ponen de manifiesto que los defraudadores no son sólo los asegurados, sino que en muchas ocasiones cuentan con la colaboración de alguna otra persona implicada, del agente de seguros, del taller encargado de la reparación o de otros profesionales.