Recupere sus recursos de Infonavit. Procedimiento y requisitos 2017

Nonfiction, Reference & Language, Law, Labour & Employment
Cover of the book Recupere sus recursos de Infonavit. Procedimiento y requisitos 2017 by José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín, Tax Editores
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Author: José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín ISBN: 9786076290170
Publisher: Tax Editores Publication: January 4, 2017
Imprint: Language: Spanish
Author: José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
ISBN: 9786076290170
Publisher: Tax Editores
Publication: January 4, 2017
Imprint:
Language: Spanish

El Fondo Nacional de la Vivienda que administra el Infonavit, se integra con las aportaciones del 5% hechas por el empleador a favor de los trabajadores. La forma de administrar estas aportaciones ha ido evolucionando considerando las reformas a la Ley del Infonavit, por lo que ahora los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se clasifican en los tres periodos siguientes: • Fondo de ahorro 1972-1992. • Subcuenta de vivienda 1992-1997. • Subcuenta de vivienda 1997 (a partir del 4o. bimestre). Estos recursos acumulados a favor de los trabajadores pueden ser recuperados en dos momentos esenciales: • Durante la vigencia de la relación laboral al ejercer su crédito de vivienda, una vez completada la puntación y los requisitos establecidos por el Infonavit. • Al generar el derecho a una pensión. Al modificarse de manera sustancial el régimen de pensiones previsto en la LSS el 21 de diciembre de 1995, el artículo tercero transitorio de la LSS otorgó la posibilidad de que los trabajadores que fueran inscritos en el IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997) pudieran optar, al momento de pensionarse, por acogerse a los beneficios de la ley anterior (1973) o la actual ley (1997). Sin embargo, el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, establecía que los trabajadores que se pensionaran al amparo de la LSS de 1973 sólo recibirían los fondos acumulados de vivienda hasta el 3er. bimestre de 1997, con sus respectivos rendimientos, pero las aportaciones del 4o. bimestre de 1997 en adelante serían transferidas al gobierno federal para cubrir dichas pensiones. Así, el trabajador pensionando bajo el régimen de 1973 tenía que reclamar, mediante demanda laboral o amparo indirecto, los recursos no devueltos apegándose a la jurisprudencia emitida por la SCJN y asumiendo un costo por honorarios profesionales.

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El Fondo Nacional de la Vivienda que administra el Infonavit, se integra con las aportaciones del 5% hechas por el empleador a favor de los trabajadores. La forma de administrar estas aportaciones ha ido evolucionando considerando las reformas a la Ley del Infonavit, por lo que ahora los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se clasifican en los tres periodos siguientes: • Fondo de ahorro 1972-1992. • Subcuenta de vivienda 1992-1997. • Subcuenta de vivienda 1997 (a partir del 4o. bimestre). Estos recursos acumulados a favor de los trabajadores pueden ser recuperados en dos momentos esenciales: • Durante la vigencia de la relación laboral al ejercer su crédito de vivienda, una vez completada la puntación y los requisitos establecidos por el Infonavit. • Al generar el derecho a una pensión. Al modificarse de manera sustancial el régimen de pensiones previsto en la LSS el 21 de diciembre de 1995, el artículo tercero transitorio de la LSS otorgó la posibilidad de que los trabajadores que fueran inscritos en el IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997) pudieran optar, al momento de pensionarse, por acogerse a los beneficios de la ley anterior (1973) o la actual ley (1997). Sin embargo, el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, establecía que los trabajadores que se pensionaran al amparo de la LSS de 1973 sólo recibirían los fondos acumulados de vivienda hasta el 3er. bimestre de 1997, con sus respectivos rendimientos, pero las aportaciones del 4o. bimestre de 1997 en adelante serían transferidas al gobierno federal para cubrir dichas pensiones. Así, el trabajador pensionando bajo el régimen de 1973 tenía que reclamar, mediante demanda laboral o amparo indirecto, los recursos no devueltos apegándose a la jurisprudencia emitida por la SCJN y asumiendo un costo por honorarios profesionales.

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